NORMATIVIDAD

Constitución Política de Colombia

Artículo 365: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado"

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

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Fuente: Constitución Política de Colombia


Artículo 366: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado"

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

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Fuente: Constitución Política de Colombia


Artículo 367: "La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios"

La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.

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Fuente: Constitución Política de Colombia


Artículo 368: "Subsidios"

La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

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Fuente: Constitución Política de Colombia


Artículo 369: "Deberes y derechos de los usuarios"

La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

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Fuente: Constitución Política de Colombia


Artículo 370: "Control de eficiencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios"

Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

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Fuente: Constitución Política de Colombia


Ley 142 de 1994

"Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

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Modificaciones a la Ley 142 de 1994

Ley 1753 de 2015

"Por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo"

Enlace artículo 87 Enlace artículo 208

Fuente: Secretaría General del Senado


Ley 1450 de 2011

"Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo"

Enlace artículo 99

Fuente: Secretaría General del Senado


Ley 689 de 2001

"Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994"

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Fuente: Secretaría General del Senado


Ley 632 de 2000

"Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996"

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Fuente: Departamento Administrativo de la Función Pública


Ley 373 de 1997

"Por la cual se establece el Programa para el uso eficiente y ahorro del agua"

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Fuente: Departamento Administrativo de la Función Pública


Ley 286 de 1996

"Por la cual se modifican parcialmente la Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995"

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Fuente: Departamento Administrativo de la Función Pública

 

Resolución 0330 de 2017

Resolución 0330 de 2017 - RAS

"Por la cual se adopta el Reglamento Técnica para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001"

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Fuente: Ministerio de Vivienda

 

Estatuto de Control Interno

Estatuto de Control Interno

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Manual de Auditoría

Manual de Auditoría Interna

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Directiva 006 - Procuraduría General de la Nación

Directiva N° 006

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Gestión Documental

Directiva Nro 258: "Por medio de la cual se aprueba la actualización y se adopta la segunda versión de las Tablas de Retención Documental"

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Indice de Información Clasificada y Reservada

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